El hecho de ser Socio de una Sociedad Limitada no quiere decir que únicamente responda con el capital aportado, si además es Administrador de la Sociedad, su responsabilidad puede verse incrementada con su patrimonio personal en determinadas situaciones, una de ellas se encuentra lamentablemente muy de actualidad, dada la coyuntura económica.
Conviene pues recordar lo siguiente:
La responsabilidad de los administradores de una sociedad limitada se rige por las normas aplicables a las sociedades anónimas. Se establece la responsabilidad de los administradores en dos casos:
La responsabilidad por daños causados surge cuando los administradores actúan realizando actos contrarios a la ley o a los estatutos sociales que provocan un daño por no haber desempeñado el cargo con la diligencia de un ordenado empresario y un representante leal. Se necesita que el daño causado sea realizado de forma voluntaria y, por supuesto, que pueda ser probada la relación entre el acto u omisión y el daño originado. Ejemplos de actos en los cuales el administrador no actúa con la diligencia debida son varios y han sido determinados, principalmente, por la jurisprudencia:
En segundo lugar, los administradores tendrán que responder por las obligaciones sociales cuando no procedan a la disolución de la sociedad en los casos siguientes:
En estos supuestos, es importante recordar que los administradores responderán SOLIDARIAMENTE de las deudas sociales frente a cualquier acreedor que surja con posterioridad al acaecimiento de la causa legal de disolución.
No es necesario que concurra culpa ni que exista un nexo causal entre el acto incumplido y el daño provocado. La responsabilidad surgirá cuando los administradores incumplan la obligación de convocar la junta general que adopte el acuerdo de disolución, junta general que deberá ser convocada en los dos meses siguientes a la aparición de la causa que provoca la disolución.
La responsabilidad solidaria supone que todos y cada uno de los administradores responden de la deuda social, pudiendo el acreedor dirigirse contra cualquiera de ellos y exigirle el importe total de la deuda, sin perjuicio de que, posteriormente, el administrador que ha respondido pueda actuar contra el resto de responsables.